El país aguarda con expectativa una condena fuerte para este brutal y cobarde crimen. Pero entre el homicidio agravado por premeditación y alevosía que pretende la fiscalía y el abogado de los padres de Báez Sosa, y el homicidio en riña que quiere la defensa, otra figura empieza a cobrar fuerza
La expectativa por el castigo que recibirán los acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa es muy alta. La sociedad espera una condena severa y ejemplar, que mínimamente sirva de reparación para los padres y amigos del joven asesinado.
Sin embargo, los sentimientos que rodean un crimen tan despiadado no siempre tienen su correlato en el marco jurídico. El Código Penal y sus tipificaciones ofrecen encuadres más técnicos que a menudo se contraponen con las emociones y el dolor que provocan un hecho como éste. Y el clamor popular porque los ocho acusados reciban la máxima condena acaso pueda no ser correspondido en su totalidad por el fallo. Porque todos son culpables pero tal vez para la Ley no lo sean en la misma medida. Ni con la misma gravedad.
El fallo se dictará el 31 de enero de 2023. Los acusados son: Máximo Thomsen, de 23; Luciano Pertossi, de 21; Ciro Pertossi, de 22; Lucas Pertossi, de 23; Ayrton Viollaz, de 23; Enzo Comelli, de 22; Matías Benicelli, de 23, y Blas Cinalli, de 21,
Lo que pide la fiscalía y el Dr. Burlando
La fiscalía y los abogados que defienden a los padres de Fernando Báez Sosa han exigido desde el inicio que todos sean condenados con la máxima pena, en el marco de lo que consideran un “homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas”. Según el artículo 80 del Código Penal, se castiga con reclusión perpetua o prisión perpetua.
La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. Se refiere a una situación en la cual el acusado actúa de manera cobarde o traicionera, como por ejemplo, matar a alguien mientras está durmiendo o por la espalda. Se aplica el concepto de «matar sobre seguro». Es importante para su calificación que la víctima esté en un estado de indefensión que le impida ofrecer resistencia, por lo cual quien lo mata no corre riesgo alguno durante la ejecución del hecho.
Esto los jueces podrían interpretar que sucedió en el caso de quienes patearon a Fernando cuando estaba en el piso, casi inconsciente. Sin embargo, citando al jurista Rodolfo Moreno, «un individuo puede cometer un homicidio sin haber corrido peligro alguno, pero si él no buscó la circunstancia especial y si no la conocía, no podría serle cargada en su haber». Es decir, la Justicia deberá considerar que la intención de los rugbiers fue aprovecharse de esa indefensión no para pegar sino para matar.
El concurso premeditado de dos o más personas es otra circunstancia agravante y está en el inciso 6 del articulo 80 del Código Penal. Se refiere a la situación en la cual dos o más personas planean y llevan a cabo un homicidio de manera conjunta. Quienes ven difícil la aplicación de esta figura aseguran que, sin restarle gravedad a la brutalidad y violencia del crimen de Fernando, no es tan fácil de probar que los ocho tuvieran un plan armado previamente para hacerlo. Si en cuanto la intención “fueron a pegar, no a matar”, podría caerse este agravante. Queda a criterio de los jueces ya que en la intención también juegan factores subjetivos.
Condena máxima posible: Reclusión perpetua, que en la Argentina tiene un máximo de 50 años.
Lo que pide la defensa de los rugbiers
La defensa de los ocho acusados encabezada por el Dr. Tomei obviamente busca que la carátula sea más benigna para sus defendidos. Imposibilitados de alegar inocencia por las abrumadoras pruebas y testimonios que determinan que entre ellos están los asesinos de Fernando Báez Sosa, aspiran a imponer una figura con condenas más leves. En este caso, podrían aspirar a que se caratule como homicidio en riña.
Homicidio en riña: Según el artículo 95 del Código Penal, “Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte, y de uno a cuatro en caso de lesión”.
Para que se imponga esta figura es necesario que el agredido se haya podido defender y que la agresión haya surgido espontáneamente. El primer punto no sucedió, ya que a Fernando le pegaron de atrás y después lo remataron en el piso. Y la segunda, más dudosa, será el juez que deberá interpretar el grado de premeditación o no del hecho.
.Por otra parte, para que se considere una riña debería haber habido dos grupos en conflicto. Acá fueron ocho contra uno, indefenso. No hubo pelea. No hay testigos que acrediten que Fernando siquiera tiró un golpe afuera del boliche.
Finalmente, otro punto sustancial en el homicidio en riña es que no se pueda determinar quien dio el golpe mortal. Por eso Máximo Thomsen, que es el más implicado como posible autor del golpe letal, declaró el lunes 16 que no había tenido intención de matar”. De considerar el juez que ese golpe dio muerte a Baez Sosa, se cae la hipótesis de “muerte en riña”.
¿La condena que podría ser?
En el medio de ambas carátulas, en términos de severidad, encontramos el homicidio simple con dolo eventual.
Homicidio simple con dolo eventual, de acuerdo al Artículo 79, dice: «Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.»
Esta figura se aplica cuando, para la Justicia, una persona tuvo que haberse representado que, al realizar una determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo.
Es una hipótesis muy verosímil pensar que los rugbiers que patearon a un indefenso Fernando cuando estaba en el piso pudieron prever que lo podían matar y no frenaron. No tuvieron piedad.
Si se llega a caer la hipótesis de la fiscalía de que los acusados planificaron el crimen, muchos especialistas consideran que ésta podría ser la figura en la que se encuadre el crimen, y arriesgan que, dada la fuerte repercusión popular de este caso, los jueces se inclinarían por las condenas más altas que prevé el articulo, en especial para los autores del crimen, ya que quienes no le pegaron podrían recibir una pena menor de acuerdo a su grado de participación.
Algunas consideraciones. El brutal crimen de Fernando Báez Sosa se realizó con lo que se llama «arma impropia», es decir, aquellas que no siendo creadas como armas, son utilizadas como tal por el sujeto. En este caso no fue con un elemento, sino a golpes, a patadas. Eso vuelve más subjetiva la intención de matar -no de golpear- a diferencia de si le hubieran disparado, por poner un ejemplo. Es por eso que será decisiva la interpretación que hagan los jueces de las partes subjetivas del dolo, es decir de qué pensaron los rugbiers en el momento de pegarle a Fernando.
Ante este escenario, si el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de Dolores considera que hubo premeditación, es decir un plan armado, todos recibirían la misma condena. Si se descarta la premeditación, será Máximo Thomsen el más complicado, si se comprueba que fue quien le dio la patada que mató a Fernando, con lo cual hasta podría caberle la figura de alevosía y se expone a una condena perpetua. Los otros que le pegaron también se exponen a una pena alta. Y sería menor, aunque no dejan de ser culpables del crimen, quienes tuvieron una participación indirecta en la agresión, como el que filmó o el que retuvo a los amigos de Fernando para que no puedan ayudarlo.
Esto en cuanto a lo jurídico. Por lo demás, los antecedentes de violencia e impunidad que constan en el pasado de este grupo, tal como muchos vecinos de Zarate describieron, la brutalidad cobarde y gratuita con la que mataron a Fernando, y las conductas de celebración de su aberrante crimen y el nulo arrepentimiento que demostraron después de su comisión, hacen que el deseo de que todo el peso de la ley caiga sobre ellos sea unánime. Justicia por Fernando Báez Sosa.